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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CORREDORES DE REASEGUROS

Estatutos aprobados en la Asamblea General Ordinaria de 28 de mayo de 2008
Modificados en la Asamblea General Extraordinaria de 20 de septiembre 2016
Asamblea General Ordinaria de 23 de mayo 2017
Asamblea General Extraordinaria de 16 de febrero de 2018
y Asamblea General Ordinaria de 29 de mayo de 2018

Constitución y Denominación

Artículo 1.-  Se constituye la "Asociación Española de Corredores de Reaseguro", que se denominará en anagrama "ASECORE" y que se regirá por la Ley de 1 de abril de 1977 y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y demás normativa de legal aplicación.

Objeto y Fines

Artículo 2.-  La Asociación sin ánimo de lucro, tendrá como objeto principal la promoción y defensa de los intereses generales de la profesión de los corredores de reaseguro, por lo que para el desarrollo del mismo perseguirá los siguientes fines:

     a)   Velar por el prestigio de la actividad económica que representa el corretaje de reaseguros.

     b)   Estrechar los lazos de compañerismo, cooperación y ayuda entre las personas o entidades que la componen.

     c)    Defender los derechos e intereses que las Leyes vigentes o las que en el futuro puedan promulgarse les concedan.

     d)    Canalizar las aspiraciones de los miembros y solicitar de las autoridades competentes las reformas o innovaciones legales que se consideren útiles o necesarias.

     e)    Establecer contactos internacionales con entidades de semejante naturaleza.

     f)    Establecer servicios colectivos de previsión y otras formas de cobertura de los riesgos que puedan afectar a los asociados.

     g)   Establecer servicios de asistencia técnica y profesional como convenga y sean las posibilidades.

     h)   Representar los intereses profesionales de los empresarios en las relaciones laborales.

     i)   Participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

     j)   Y, en general, todos aquellos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan ser complementarios de los anteriores.

Domicilio

Artículo 3.-  La Asociación tendrá su domicilio en Madrid, Calle Reina Mercedes Nº 19 - 8º Izq (28020). Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la ciudad de Madrid, por acuerdo de la Junta Directiva.

Miembros de la Asociación

Artículo 4.-  A los efectos de pertenecer a la Asociación, se entiende como "corredor de reaseguros" la persona física o jurídica,  que, reuniendo los requisitos y cumpliendo las condiciones que en las disposiciones legales vigentes se establecen, actuando libremente, asesora y representa al asegurador o reasegurador, gestionando la colocación de operaciones de reaseguro, ocupándose de su formalización y de los posteriores contactos entre ambas partes, siendo el vínculo entre el corredor, los cedentes y el reasegurador puramente mercantil.

Requisitos de Admisión

Artículo 5.-  Serán requisitos indispensables para pertenecer a la Asociación los siguientes:

     a)   Acreditar un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión de corredor de reaseguros, y, cuando se trate de personas jurídicas, su representante legal tendrá que acreditar el mismo requisito. Cuando no se cumpliera esta circunstancia, decidirá la Asamblea General por mayoría de dos tercios.

     b)   Ser empresario y ser personas de reconocida honorabilidad y solvencia moral y profesional.

     c)    Tener residencia y domicilio en el Espacio Económico Europeo.

     d)   Ser presentado por dos asociados, solicitarlo por escrito comprometiéndose a las obligaciones inherentes y a observar estos Estatutos.

     e)    Ser admitido por la Asamblea General, quien en definitiva decidirá sobre los anteriores.

     f)   Estar inscrito en un Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o de las Comunidades Autónomas o de algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo como corredor de reaseguro.

Incompatibilidades

Artículo 6.-  No podrán pertenecer a la Asociación, por sí ni por persona intermedia, quienes desempeñen cargo o empleo, público o privado, cuya autoridad, jurisdicción o facultades de dirección puedan representar limitación para la libre decisión de las cedentes, en orden a la contratación del reaseguro o a la elección de las entidades reaseguradoras.

Artículo 7.- Tampoco podrán ser admitidos en la Asociación las personas físicas o jurídicas incursas en incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la solicitud de admisión.

Ámbito Territorial

Artículo 8.-  La Asociación llevará a cabo sus actividades en el ámbito estatal y en todo el territorio del Espacio Económico Europeo, pudiéndose establecer representaciones en cualquier país, si así lo acuerdan los órganos de gobierno y lo autorizan las autoridades competentes.

Atribuciones

Artículo 9.-  La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar independiente de las Administraciones Públicas de cualquier otra Asociación.

Derechos y Obligaciones de los Asociados

Artículo 10.-  Los asociados tendrán los derechos siguientes:

     a)    Participar y pertenecer a los órganos de gobierno y administración de la Asociación.

     b)   Ser inscritos en el Registro que se lleve a tal efecto.

     c)    Utilizar los servicios de la Asociación.

     d)   Disfrutar los beneficios que se les otorguen por conducto de la Asociación.

     e)   Tener acceso a la situación económica de la Asociación y a la contabilidad de la misma.

     f)   Ver reconocida su derecho al voto en proporción a su contribución a las cargas sociales, exclusivamente sobre decisiones de índole patrimonial y económica. Sobre el resto de las materias los socios tienen igualdad de voto.

Artículo 11.-  Los asociados tendrán las obligaciones siguientes:

     a)   El cumplimiento de cuantas disposiciones de funcionamiento y organización se acuerden.

     b)   El contribuir a las cargas sociales mediante el abono de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.

     c)    Asistir y emitir su voto en cuantas reuniones y juntas se celebren.

     d)   Mantener en vigor la inscripción registral en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u Organismo Administrativo equivalente.

     e)    Cumplimiento de las prescripciones del Código Deontológico, aprobado por la Asamblea.

Órganos de la Administración, Composición, Competencias y Reuniones

Artículo 12.-  Serán organismos rectores de la Asociación:

     A)   La Asamblea General.

     B)   La Junta Directiva.

Artículo 13.-  La composición de los órganos previstos en el artículo anterior será la que se determina a continuación:

     A)   Constituyen la Asamblea General todos los asociados que se reúnan para deliberar y tomar acuerdos previa convocatoria hecha a tal fin, por escrito y con la debida antelación.

     B)   Constituyen la Junta Directiva los asociados que en número de tres sean elegidos para representar, administrar y dirigir la Asociación.

Artículo 14.-  Los tres miembros que componen la Junta Directiva, según el apartado B) del artículo anterior, serán los siguientes:

El Presidente.

El Vicepresidente.

Y Tesorero-Contador.

Las funciones de secretaría podrán ser desempeñadas por un tercero no asociado o encomendadas al Vicepresidente.

Artículo 15.-  Las facultades de la Asamblea General son las siguientes:

     a)   Aprobar las actas de las Asambleas.

     b)   Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

     c)    La discusión y aprobación de los presupuestos anuales de la Asociación.

     d)   La modificación de los Estatutos por mayoría de las dos terceras partes de los asociados.

     e)    La elección o reelección de los componentes de la Junta Directiva.

     f)    Deliberar sobre las sugerencias o proposiciones de los asociados y tomar, en su caso, los acuerdos que correspondan.

     g)   Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, que serán emitidos de forma secreta, siempre que un asociado lo exija.

     h)   Fijar libremente las remuneraciones de la Junta Directiva, en los casos que se haya previsto presupuestariamente.

Artículo 16.-  Las funciones de la Junta Directiva son:

     a)   Representar y administrar los intereses de la Asociación.

     b)   Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos de interés crea convenientes.

     c)    Nombrar o cesar a los empleados y colaboradores de la Asociación, cuando así proceda.

     d)   Convocar las Asambleas a celebrar por los órganos de la Asociación.

     e)    Acordar y convocar reuniones de la Asamblea General.

     f)    Disponer lo necesario para que se lleve con toda precisión el Registro de asociados para constancia de todos los miembros de la Asociación.

     g)   Cualquier otra que, previa aprobación legal o estatutaria, pudiera acordarse.

     h)   Remitir toda clase de informaciones, requerimientos y notificaciones a los socios.

     i)    Las que le delegue la Asamblea General.

Artículo 17.-  Los miembros de la Junta Directiva se reunirán al menos una vez al trimestre. Para tomar válidamente acuerdos deberán estar presentes por lo menos dos de sus componentes.

Artículo 18.-  La duración de los cargos de la Junta Directiva será de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

La renovación de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador se realizará de forma conjunta.

Artículo 19.-  Serán funciones del Presidente las siguientes:

     a)   Representar a la Asociación en juicio y fuera de él ante toda clase de funcionarios, organismos y entidades.

     b)   Presidir y ordenar los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva y hacer que se cumplan los acuerdos.

     c)    Convocar a la Junta Directiva.

     d)   Autorizar los pagos y cuantos documentos supongan obligaciones económicas, firmando mancomunadamente con el Vicepresidente, Tesorero o Secretario, según sea el caso.

     e)    Supervisar y firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, firmando asimismo las certificaciones que se expidan.

     f)    Cualquier otra que en su caso le pueda ser delegada por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

Artículo 20.- Serán funciones del Vicepresidente:

     a)   Sustituir al Presidente en caso de enfermedad, incapacidad, ausencia o dimisión del mismo.

     b)   Realizar las funciones que se deleguen en el mismo por el Presidente o por la Junta Directiva.

Artículo 21.- Serán funciones del Tesorero-Contador:

     a)   Elaboración y control de la contabilidad de la Asociación.

     b)   Control de los ingresos y pagos de la Asociación.

     c)   Elaboración y control del presupuesto de la Asociación.

     d)   Cuantas funciones deleguen en el mismo el Presidente, el Vicepresidente o la Junta Directiva.

Artículo 22.- Serán funciones del Secretario, el cual en el supuesto que no sea asociado, no será miembro de la Junta Directiva, las siguientes:

     a)   Elaboración y firma de las Actas de la Junta Directiva y de la Asociación junto con el Presidente o el Vicepresidente en su caso.

     b)   Custodia de la documentación social relevante.

     c)   Cuantas funciones deleguen en el mismo el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero-Contador o la Junta Directiva.

Artículo 23.-  La Asamblea General se reunirá:

     a)   Anualmente, con el carácter de ordinaria.

     b)   Cuando sea convocada por la Junta Directiva con carácter extraordinario.

     c)    Cuando lo soliciten por escrito al menos dos asociados.

Baja de los Asociados

Artículo 24.-  Serán causa de la pérdida de la condición de asociado las siguientes:

     a)   La solicitud por escrito, con un mes de antelación, dirigida a la Junta Directiva, expresando el deseo de separarse de la Asociación.

     b)   Los que dejen de satisfacer las cuotas que correspondan durante el período de un año.

     c)   Los que sean expulsados y dados de baja por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, vistos los motivos que concurran y previa deliberación al respecto.

     d)   Los que por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u Organismo Administrativo equivalente vean revocada la inscripción como corredores de reaseguro en el Registro Especial de la misma.

Acciones Disciplinarias

Artículo 25.-  Cualquier asociado podrá poner en conocimiento de la Junta Directiva acciones o conductas que pudieran ser atentatorias al buen nombre y reputación de la Asociación o ser considerada desleal para los demás asociados.

La Junta Directiva, al tener conocimiento de alguna conducta reprobable o acción desleal contra la Asociación o alguno de sus miembros, comprobará la exactitud y veracidad de tales actos y, en su caso, amonestará  privadamente al infractor.  Si la naturaleza de la acción lo aconsejare, podrá poner en conocimiento de la Asamblea General los hechos para que ésta decida las medidas a tomar.

Patrimonio y Recursos Económicos

Artículo 26.-  Para poder lograr su objeto y fines, así como formar su patrimonio, la Asociación contará con los siguientes recursos económicos:

     a)   Las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de satisfacer los asociados, y cuyas cifras serán fijadas por la Asamblea General. Ésta fijará también la cuota de ingreso de los nuevos asociados, que no podrá superar la cifra de cuatro cuotas anuales, fijadas en función del ejercicio social inmediatamente anterior.

     b)   Las subvenciones de carácter oficial o particular que se concedan a la Asociación.

     c)    Cualquier otro ingreso lícito que permita nuestro ordenamiento jurídico y las actividades de la Asociación.

Disolución

Artículo 27.- La disolución de la Asociación se acordará por la Asamblea General, con el acuerdo de las dos terceras partes de los socios, convocados precisamente a tal fin.

La citada Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros que procederá a abonar deudas pendientes, rescindir contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por la Asociación.

El patrimonio social resultante, en caso de extinción de la Asociación, se destinará, una vez satisfechas todas las obligaciones, a los fines de responsabilidad social que acuerde la Asamblea que determine su disolución.

Fusión

Artículo 28.- La fusión de la Asociación requiere el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los socios en  la Asamblea General convocada a tal fin.

El proyecto de fusión deberá ser propuesto por al menos tres miembros de la Asociación y se enviará a todos los asociados con una antelación mínima de veinte días naturales al de la celebración de la Asamblea General.