• info@asecore.es
  • 915 578 842 / 678 440 982
  • Reina Mercedes, 19 8º Izquierda - Madrid 28020

CÓDIGO DE CONDUCTA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CORREDORES DE REASEGUROS

Este Código de Conducta tiene por objeto servir de guía a los Corredores de Reaseguros integrados en ASECORE y otras personas relacionadas con su actividad, estableciendo una pauta reconocida de conducta profesional.

Los miembros de ASECORE defienden un modelo de Corredor de Reaseguros independiente tanto del Corredor de Seguro Directo, como de la Entidad Reaseguradora y de la Cedente. Esta fórmula es la única que garantiza la imparcialidad y permite evitar posibles conflictos de intereses.

Los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES que han de regir su conducta profesional son los siguientes:

  • A. El Corredor de Reaseguros no es Agente de Reaseguros.
  • B. Habrá de gestionar sus negocios con la máxima buena fe e integridad.
  • C. Hará todo lo posible para lograr el reaseguro solicitado por sus clientes, cuyos intereses prevalecerán sobre otras consideraciones.
  • D Informará tanto a la Cedente como al Reasegurador de las obligaciones inherentes al principio de la buena fe.
  • E Agilizará la transmisión de información y las comunicaciones entre la Compañía Cedente y el Reasegurador.

  • Habrá de explicar claramente cual es su función.
  • A petición de su cliente, habrá de explicar las diferencias entre los tipos de reaseguro que en su opinión puedan resultar más convenientes, así como sus costes.
  • Habrá de solicitar de su cliente en caso de duda instrucciones escritas, que evitarán posibles interpretaciones erróneas.

Su remuneración estará incluida dentro de la prima a pagar al Reasegurador, siendo su porcentaje o cuantía de libre determinación entre ambos. Tendrá derecho asimismo a obtener de las partes contratantes del reaseguro el reembolso de los gastos y honorarios que se hayan determinado, no incluidos específicamente en el párrafo anterior.

  • Las informaciones facilitadas al Corredor de Reaseguros por las partes no serán reveladas o utilizadas si no es para el cumplimiento estricto de su función, a no ser que medie el co sentimiento expreso de los afectados o que la información sea legalmente solicitada, de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y disposiciones complementarias.
  • La información proveniente de clientes podrá utilizarse para la elaboración de estadísticas, análisis etc., que faciliten la labor de colocación de otros negocios, en cuyo caso se extremarán las precauciones para que el uso de tal información no perjudique a los clientes, a no ser que se trate de información ya conocida en el mercado en general.
  • El Corredor de Reaseguros tomará las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de los documentos confidenciales que obren en su poder, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

  • Se utilizará un número de Reaseguradores suficiente para obtener las condiciones de reaseguro adecuadas a la solicitud del cliente.
  • La elección de un Reasegurador es decisión última de la Compañía Cedente. La labor de asesoramiento del Corredor habrá de ser objetiva, teniendo por fin la óptima satisfacción de los intereses del cliente.
  • Cuando la elección de un determinado Reasegurador por el cliente sea contraria al consejo del Corredor de Reaseguros, éste habrá de manifestarlo por escrito.
  • La existencia de conflictos de intereses en ningún caso irá en detrimento de las obligaciones del Corredor con sus clientes.

El Corredor de Reaseguros, así como su cliente, deberán dar a los Reaseguradores una información lo más exacta posible del riesgo y de las circunstancias que puedan afectar a su valoración.

El Corredor responderá según su conocimiento a las preguntas que el Reasegurador le plantee respecto a las circunstancias del riesgo. Si fuera necesario, trasladará a la Cedente prontitud las cuestiones planteadas por el Reasegurador.


  • El Corredor de Reaseguros explicará a sus clientes su obligación de notificar los siniestros con diligencia, de informar acerca de todos los hechos materiales, y de facilitar la in mación que posteriormente se les solicite.
  • Informará a la Cedente con celeridad de las decisiones de los Reaseguradores con respecto al acuerdo o diferencia sobre una reclamación o siniestro.
  • A lo largo del proceso de tramitación de un siniestro, no deberá actuar para una de las partes de modo incompatible para con sus deberes respecto a la otra parte, a no ser que medie el consenso de ambos.
  • En caso de que los intereses de dos o más de sus clientes entren en conflicto, tomará las medidas oportunas para que los intereses de cada uno estén legalmente representados.

El Corredor de Reaseguros integrado en ASECORE no objetará la cancelación de negocio por sus clientes.

En este caso deberá continuar con la administración de las cuentas y siniestros de los negocios que haya estado en vigor hasta su total finalización, salvo petición en contrario de la Cedente.

A lo largo de la vigencia del reaseguro, prestará al cliente los servicios habituales salvo petición en contrario del cliente.

Habrá de velar para que sus empleados estén al corriente de las exigencias legales relacionadas con su actividad y para que respeten lo previsto en este Código de Conducta.

Mantendrá en vigencia una Póliza de Errores y Omisiones que cubra suficientemente las posibles reclamaciones derivadas de su actividad profesional, cumpliendo en todo caso el requisito legal del seguro obligatorio de responsabilidad civil previsto en la Ley 26/2006 y disposiciones complementarias.

Liquidará con prontitud las primas, saldos y siniestros que haya recibido de las partes por su labor de intermediación.

Los miembros de ASECORE velarán por la actualización de los datos registrales en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, manteniendo con la misma una total colaboración en orden a la transparencia y desarrollo del mercado de reaseguro.

*Aprobado por unanimidad en la Asamblea General de Asociados celebrada el 28 de mayo de 2008.