Este Código de Conducta tiene por objeto servir de guía a los Corredores de Reaseguros integrados en ASECORE y otras personas relacionadas con su actividad, estableciendo una pauta reconocida de conducta profesional.
Los miembros de ASECORE defienden un modelo de Corredor de Reaseguros independiente tanto del Corredor de Seguro Directo, como de la Entidad Reaseguradora y de la Cedente. Esta fórmula es la única que garantiza la imparcialidad y permite evitar posibles conflictos de intereses.
Los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES que han de regir su conducta profesional son los siguientes:
Su remuneración estará incluida dentro de la prima a pagar al Reasegurador, siendo su porcentaje o cuantía de libre determinación entre ambos. Tendrá derecho asimismo a obtener de las partes contratantes del reaseguro el reembolso de los gastos y honorarios que se hayan determinado, no incluidos específicamente en el párrafo anterior.
El Corredor de Reaseguros, así como su cliente, deberán dar a los Reaseguradores una información lo más exacta posible del riesgo y de las circunstancias que puedan afectar a su valoración.
El Corredor responderá según su conocimiento a las preguntas que el Reasegurador le plantee respecto a las circunstancias del riesgo. Si fuera necesario, trasladará a la Cedente prontitud las cuestiones planteadas por el Reasegurador.
El Corredor de Reaseguros integrado en ASECORE no objetará la cancelación de negocio por sus clientes.
En este caso deberá continuar con la administración de las cuentas y siniestros de los negocios que haya estado en vigor hasta su total finalización, salvo petición en contrario de la Cedente.
A lo largo de la vigencia del reaseguro, prestará al cliente los servicios habituales salvo petición en contrario del cliente.
Habrá de velar para que sus empleados estén al corriente de las exigencias legales relacionadas con su actividad y para que respeten lo previsto en este Código de Conducta.
Mantendrá en vigencia una Póliza de Errores y Omisiones que cubra suficientemente las posibles reclamaciones derivadas de su actividad profesional, cumpliendo en todo caso el requisito legal del seguro obligatorio de responsabilidad civil previsto en la Ley 26/2006 y disposiciones complementarias.
Liquidará con prontitud las primas, saldos y siniestros que haya recibido de las partes por su labor de intermediación.
Los miembros de ASECORE velarán por la actualización de los datos registrales en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, manteniendo con la misma una total colaboración en orden a la transparencia y desarrollo del mercado de reaseguro.
*Aprobado por unanimidad en la Asamblea General de Asociados celebrada el 28 de mayo de 2008.